Los Derechos Humanos: un arma de doble filo

Uno de los temas más candentes en el campo de la justicia internacional es, sin duda, el que hace referencia a los llamados Derechos Humanos. Nacidos de la voluntad de conseguir la realización en la vida pública de todos aquellos valores de justicia política y moral que defendía la Ilustración francesa —en consonancia con otros procesos reivindicativos surgidos en otros lugares como en las Islas británicas o en Norteamérica— y de cierto relativismo cultural heredero de figuras destacadas del Humanismo francés como Michel de Montaigne, los Derechos Humanos parecen haberse convertido, con el tiempo, en una autoridad indiscutible en la política referente a la justicia internacional.

Es sorprendente cómo Montaigne, en la época de sus ensayos, defiende de tal manera un relativismo moral que llega a rozar el escepticismo —incluso en cuestiones como la del canibalismo—, siendo muy criticado desde las posiciones iusnaturalistas de muchos de sus contemporáneos en el debate surgido a partir del descubrimiento europeo del Nuevo Mundo. Estas posiciones que defendían la relatividad de la moral parecen haberse recogido en la declaración de los Derechos Humanos, sobre todo en cuanto a los puntos sobre justicia y libertad religiosa o de conciencia. La idea de que el estado laico sería el nexo de tolerancia entre las diferentes expresiones religiosas y políticas, conjuntamente con su libre ejercicio, se encuentra en el trasfondo de la declaración de los Derechos Humanos. Pero el problema resulta más complejo cuando esta idea se piensa intentando aplicarla a las relaciones internacionales.

Hay que recordar que, a pesar de que los Derechos Humanos entroncan con cierta tradición ética relativista, la propuesta puede definirse perfectamente como un proyecto con un fuerte tinte de realismo político —que ya podemos encontrar en los antiguos, como Tucídides— y del liberalismo defendido por autores como Adam Smith, John Locke, David Hume, etc. Ya en el artículo 17 de los Derechos Humanos se recoge que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Es decir, la propiedad es algo inherente a la naturaleza humana, lo que parece provenir de cierta concepción liberal de la justicia y, por ende, de una filosofía utilitarista clásica.

¿Cómo podemos, en el campo de la política internacional, articular una visión relativista en cuanto a la moral con una visión utilitarista, enmarcada en la lógica del realismo político europeo? Tucídides, que puede considerarse el precedente antiguo del realismo político, no parece estar muy dispuesto, tal y como explica en Historia de la guerra del Peloponeso, a respetar, sobre todo, las creencias y las costumbres de los melios (estos confían su destino a los dioses ante la amenaza de la Liga de Delos, liderada por Atenas) o, cuando menos, a tomarlas en consideración. Sin embargo, seguramente, Montaigne no vería ninguna “herejía” en algunas costumbres musulmanas y nos invitaría a tolerarlas, porque entran dentro de la normalidad para quien las practica en cuanto que forman parte de su sistema de cultura —muy alejado de la opinión mayoritaria en Occidente sobre este tema, actualmente. ¿Cómo podemos articular estas dos visiones que parecen estar presentes a la vez en los llamados Derechos Humanos?

Hoy en día, organizaciones como Human Rights Watch se dedican a localizar violaciones de los Derechos Humanos en todo el mundo. Una de las situaciones que más les preocupa es la de la actual República Islámica de Irán. Visto desde una perspectiva internacional, el caso iraní, en relación a Occidente, recuerda al caso de los melios en relación a la Liga de Delos; mientras que Occidente, especialmente Estados Unidos e Israel, reclama a Irán “abrirse a aquello que hace todo el mundo” y no nadar a contracorriente para evitar males no necesarios, los líderes iraníes confían su destino y su salvación en la fe en Dios.

Es evidente el choque cultural. Así, ¿qué función tienen que jugar aquí los Derechos Humanos? Porque tenemos que recordar que se tratan de los derechos del hombre en tanto que ciudadano, es decir, se recogen unos derechos pensados para el sujeto, individualmente hablando, salvo algunos artículos donde, por ejemplo, se llama a “intentar promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones”. Lejos de esto, sin embargo, lo que nos encontramos a menudo es que estos llamados Derechos Humanos se utilizan como un arma de doble filo; toda una autoridad en política internacional que, esgrimida por las mayores potencias, sirve más por su vertiente realista y utilitarista que por su vertiente de defensa de la relatividad moral.

Se puede decir que uno de los problemas —o contradicciones— de la modernidad es la doble pretensión epistemológica, subjetivista a la vez que universalista. Los Derechos Humanos pueden ser un ejemplo más de esta problemática de la modernidad. Son relativistas a la vez que realistas y están fundados en una concepción anímica y antropocéntrica propia de la tradición cultural europea —de raíces grecorromanas. Aquello que en un principio nació como una reivindicación revolucionaria que buscaba un progreso de la justicia, a menudo es una herramienta de voluntades conservadoras. Lo que podía ser un ejemplo de voluntad de tolerancia es muchas veces un arma represiva contra las formas de voluntad de “los otros”. Aquel pensamiento que pretendía liberarse gradualmente de la opresión del iusnaturalismo teológico, es frecuentemente una potente herramienta de control internacional que, en manos de los deseos imperialistas de las mayores potencias, hace bandera de un utilitarismo realista que se asemeja más al derecho natural que pretendía reformar que al relativismo moral sobre el que quería refundarse. Las historietas de Tucídides aún siguen vigentes.