Los Derechos Humanos: un arma de doble filo
Una de las cuestiones más trascendentes en el campo de la justicia internacional es, sin duda, la que hace referencia a los llamados Derechos Humanos. Nacidos de la voluntad de conseguir la realización en la vida pública de aquellos valores de justicia política y moral que defendía la Ilustración francesa —en consonancia con otros procesos reivindicativos surgidos en otros lugares como en las Islas británicas o en Norteamérica— y de cierto relativismo cultural heredero de figuras destacadas del Humanismo francés como Michel de Montaigne, los Derechos Humanos parecen haberse convertido, con el tiempo, en una autoridad indiscutible en el marco de la justicia internacional.
Es sorprendente cómo Montaigne, en la época de sus ensayos, defiende de tal manera un relativismo moral que llega a rozar el escepticismo —incluso en cuestiones como la del canibalismo—, siendo muy criticado desde las posiciones iusnaturalistas de muchos de sus contemporáneos en el debate al respecto surgido a partir del descubrimiento europeo del Nuevo Mundo. Estas posiciones que defendían la relatividad de la moral parecen haberse recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre todo en cuanto a los puntos sobre libertad de manifestación religiosa y de conciencia. La idea de que el estado laico sería el nexo de tolerancia entre las diferentes expresiones religiosas y políticas, conjuntamente con su libre manifestación, se encuentra en el trasfondo de la declaración de los Derechos Humanos. Pero el problema resulta más complejo cuando esta idea se piensa intentando aplicarla a las relaciones internacionales.
Hay que recordar que, a pesar de que los Derechos Humanos recogen ese relativismo, moral y religioso, de herencia moderna, la propuesta puede definirse perfectamente como un proyecto fundamentalmente iusnaturalista, que conlleva en muchos casos cierto realismo político —encontrado ya en los antiguos, como Tucídides—, el liberalismo defendido por autores como Adam Smith, John Locke, David Hume, etc. y cierto utilitarismo clásico. Ya en el artículo 22 de los Derechos Humanos, se establece el derecho de toda persona a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el desarrollo de su personalidad, lo que implica el derecho a un trabajo justo y favorable, a la educación, a la protección contra la pobreza, etc. y, por tanto, queda sujeto a la realidad concreta de los sistemas políticos y económicos, de su organización y de sus recursos. Y en el artículo 17 de los Derechos Humanos, se recoge que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Es decir, la propiedad es un derecho inherente a la naturaleza humana, un derecho natural, lo que parece llevar a cierta concepción liberal de la justicia desde un punto de vista económico, y derechos como la seguridad, la educación y el trabajo justo parecen fundamentarse en una ética utilitarista clásica dependiente de la realidad política y económica de los Estados.
Así, ¿cómo podemos, en el campo de la política internacional, articular una visión relativista en cuanto a la moral con una ética utilitarista, dependiente de la realidad política y económica concreta? Tucídides, que puede considerarse el precedente antiguo del realismo político, no parece estar muy dispuesto, tal y como explica en su Historia de la guerra del Peloponeso, a respetar, sobre todo, las creencias y las costumbres de los melios (estos confían su destino a los dioses ante la amenaza de la Liga de Delos, liderada por Atenas) o, cuando menos, a tomarlas en consideración. Sin embargo, seguramente, Montaigne no vería ninguna “herejía” en algunas costumbres musulmanas y nos invitaría a tolerarlas, porque entran dentro de la normalidad para quien las practica, en cuanto que forman parte de su sistema cultural —alejándose de la opinión mayoritaria sobre este tema actualmente en Occidente—. ¿Cómo podemos articular estas dos visiones que parecen estar presentes a la vez en los llamados Derechos Humanos?
Hoy en día, organizaciones como Human Rights Watch se dedican a localizar violaciones de los Derechos Humanos en todo el mundo. Una de las situaciones que más les preocupa es la de la actual República Islámica de Irán. Visto desde una perspectiva internacional, el caso iraní, en relación a Occidente, recuerda al caso de los melios en relación a la Liga de Delos: mientras que Occidente, especialmente Estados Unidos e Israel, reclama a Irán “abrirse a aquello que hace todo el mundo” y no nadar a contracorriente para evitar males no necesarios, los líderes iraníes confían su destino en la fe en Dios y reivindican la legitimidad de su fe y de sus tradiciones.
El choque cultural es evidente. Así, ¿qué función tienen que jugar aquí los Derechos Humanos? Porque tenemos que recordar que se tratan de los derechos del hombre en cuanto que ciudadano, es decir, se recogen unos derechos del sujeto, salvo en algunos artículos donde, por ejemplo, se llama a “intentar promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones”. Lejos de esto, sin embargo, lo que nos encontramos a menudo es que estos llamados Derechos Humanos se utilizan como un arma de doble filo: representan la máxima autoridad en justicia internacional que, esgrimidos arbitrariamente por las mayores potencias, sirven más por su utilidad para los intereses reales de estas, que por su vertiente de defensa de la relatividad moral.
Se puede decir que uno de los problemas —o contradicciones— de la modernidad es la doble pretensión epistemológica, subjetivista a la vez que universalista. Los Derechos Humanos pueden ser un ejemplo más de esta problemática de la modernidad. Son relativistas a la vez que iusnaturalistas y están fundados en una concepción anímica y antropocéntrica propia de la tradición cultural europea de raíces grecorromanas y judeocristianas; la universalidad de su aplicación es discutida y discutible. Aquello que en un principio nació como una reivindicación progresista de la justicia, a menudo es una herramienta de voluntades conservadoras. Lo que podía ser un proyecto de tolerancia es muchas veces un arma represiva contra las formas de voluntad ajenas. Aquel pensamiento que pretendía liberarse gradualmente del encorsetamiento monolítico del iusnaturalismo teológico cristiano, es frecuentemente una potente herramienta de control internacional que, en manos de las tendencias imperialistas de las mayores potencias, sirve para enarbolar la bandera del realismo en los conflictos y refunda aquel iusnaturalismo que pretendía reformar, olvidando el relativismo moral sobre el que quería construirse —o, cuando menos, que pretendía tomar en consideración—. Parece que las historietas de Tucídides aún siguen vigentes.